A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Angel Sinisterra Viveros·Demandado Corporacion Colombia Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de misma ciudad.
En este caso verificó la Corte que solo se presentó un conflicto aparente.
Esto, porque el primer despacho usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo, otorgando a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente, contrariando la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, desconociendo con ello los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Luis Angel Sinisterra Viveros, en calidad de representante legal de la Asociacion Afrocolombiana Victima del Conflicto Armado Interno del Tolima contra la Corporacion Colombia Internacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3993 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la accion de tutela por falta de competencia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberan observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550 de 2018.
- Sexto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.